Regl. 7393, art. 3.00-6.03

Acciones Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-6.03

Los funcionarios autorizados podrán tomar o tomarán entre otras, las siguientes acciones administrativas. 1. Devolución de Solicitudes Cuando en la eventualidad de que a la presentación de una solicitud de endoso de obras de infraestructura construidas se advierta falta de claridad u omisión en la información, documentos o planos sometidos; o que no se ha cumplido con lo requerido en este Reglamento, se devolverá sin presentar dicha solicitud. 2. Acciones Relacionadas con Endosos de Obras de Infraestructura Construidas Cuando un funcionario autorizado determine, en la aplicación de este Reglamento, que algún endoso de obras de infraestructura construidas se trata de obtener o ha sido obtenido en violación a las leyes y reglamentos aplicables, lo comunicará a la Junta y al Administrador de Reglamentos y Permisos, para la acción correspondiente. 3. Funciones del Inspector de la Junta El inspector de la Junta será responsable de cumplir con lo siguiente: 1. Verificar la copia de la Certificación del Ingeniero o Arquitecto inspector a quien el dueño de una obra le encomendó su inspección, sometida a ARPE para la obtención del Permiso de Uso correspondiente. 2. Verificar que la construcción realizada este acorde con la información suministrada en los planos endosados y aprobados. 3. En casos donde se sometan los planos "as built" y haya falta de claridad u omisión, el inspector de la Junta notificará al solicitante para que éste proceda con la acción o modificación necesaria. 4. Notificar al solicitante con copia a la Junta, de cualquier detalle que encuentre en el campo o en los planos de construcción; o demás en los documentos del proyecto, que a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente con la leyes y reglamentos aplicables al proyecto. 37 5. Certificar la conformidad de las obras con los planos de construcción de infraestructura de distribución de facilidades de telecomunicaciones y de televisión por cable, previamente aprobados y endosados por la Junta. SECCIÓN
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