Regl. 7393, art. 3.00-7.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-7.01
Todo proyecto que tenga el endoso de los planos de servidumbre de paso de una entidad
proveedora de servicios de telecomunicaciones previo a la fecha de vigencia del
Reglamento de Planificación Número 3, enmendado, hasta la vigencia de este
Reglamento, podrá continuar desarrollándose de acuerdo a las guías técnicas anteriores,
según dispuestas por dichas entidades. En cuanto a las compañías de televisión por cable,
aplicarán las guías técnicas anteriores y las normas legales previas a la vigencia de la ley
101 de 26 de agosto de 2006.