Regl. 7393, art. 3.00-7.02
Proyectos con endosos y acuerdos previos
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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-7.02
En todo proyecto que tenga endosos a los planos de servidumbres de las empresas de
telecomunicaciones donde hubiere acuerdos para la constitución de la servidumbre a su
nombre, previo a la fecha de vigencia del Reglamento de Planificación Número 3,
enmendado, aplicarán las guÃas técnicas anteriores, regirán las normas legales previas y
los acuerdos estipulados con dichas entidades. En estos casos, la servidumbre se
constituirá a favor de la compañÃa de telecomunicaciones y dicho proceso se terminará en
la entidad proveedora de servicios de telecomunicaciones
7.03
Proyectos con endosos previos, pero sin acuerdos
En aquellos proyectos donde se hubiera obtenido el endoso a los planos de servidumbres
previo a la vigencia del Reglamento 3 enmendado, pero que no hubiera un acuerdo con
una entidad proveedora de servicios de telecomunicaciones para la constitución de la
servidumbre, aplicarán las guÃas técnicas anteriores, pero el proceso se terminará en la
Junta. En estos casos, las servidumbres se constituirán a favor de la Junta, según se
dispone en este Reglamento. Los endosos obtenidos bajo estas condiciones se
considerarán como legÃtimos, aunque no estén en armonÃa con las disposiciones
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reglamentarias del Reglamento de Planificación Número 3, enmendado, y de este
Reglamento, pero que existÃan legalmente a la fecha de vigencia del Reglamento
Planificación Número 3.
7.04
Proyectos con endosos desde la vigencia del Reglamento Núm. 3 hasta la vigencia de
este Reglamento
Se considerarán legÃtimos, además, aquellos endosos a planos de servidumbres de
telecomunicaciones en proyectos que tengan el endoso de los planos de servidumbre de
paso concedidos por la Junta, desde la fecha de vigencia del Reglamento de Planificación
Número 3 enmendado, hasta la vigencia de este Reglamento, los que podrán continuar
desarrollándose de acuerdo a las guÃas técnicas anteriores, según dispuestas por las
entidades proveedoras de telecomunicaciones. Estos endosos se tramitarán
exclusivamente en la Junta. No obstante, cualquier alteración que se haga en lo sucesivo
a los mismos deberá estar conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento de Planificación
Número 3, enmendado, y en este Reglamento.