Regl. 7393, art. 3.00-7.02

Proyectos con endosos y acuerdos previos

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-7.02

En todo proyecto que tenga endosos a los planos de servidumbres de las empresas de telecomunicaciones donde hubiere acuerdos para la constitución de la servidumbre a su nombre, previo a la fecha de vigencia del Reglamento de Planificación Número 3, enmendado, aplicarán las guías técnicas anteriores, regirán las normas legales previas y los acuerdos estipulados con dichas entidades. En estos casos, la servidumbre se constituirá a favor de la compañía de telecomunicaciones y dicho proceso se terminará en la entidad proveedora de servicios de telecomunicaciones 7.03 Proyectos con endosos previos, pero sin acuerdos En aquellos proyectos donde se hubiera obtenido el endoso a los planos de servidumbres previo a la vigencia del Reglamento 3 enmendado, pero que no hubiera un acuerdo con una entidad proveedora de servicios de telecomunicaciones para la constitución de la servidumbre, aplicarán las guías técnicas anteriores, pero el proceso se terminará en la Junta. En estos casos, las servidumbres se constituirán a favor de la Junta, según se dispone en este Reglamento. Los endosos obtenidos bajo estas condiciones se considerarán como legítimos, aunque no estén en armonía con las disposiciones 38 reglamentarias del Reglamento de Planificación Número 3, enmendado, y de este Reglamento, pero que existían legalmente a la fecha de vigencia del Reglamento Planificación Número 3. 7.04 Proyectos con endosos desde la vigencia del Reglamento Núm. 3 hasta la vigencia de este Reglamento Se considerarán legítimos, además, aquellos endosos a planos de servidumbres de telecomunicaciones en proyectos que tengan el endoso de los planos de servidumbre de paso concedidos por la Junta, desde la fecha de vigencia del Reglamento de Planificación Número 3 enmendado, hasta la vigencia de este Reglamento, los que podrán continuar desarrollándose de acuerdo a las guías técnicas anteriores, según dispuestas por las entidades proveedoras de telecomunicaciones. Estos endosos se tramitarán exclusivamente en la Junta. No obstante, cualquier alteración que se haga en lo sucesivo a los mismos deberá estar conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento de Planificación Número 3, enmendado, y en este Reglamento.
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