Regl. 7393, art. 3.00-7.05

Nulidad de acuerdos

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Cite as Reglamento Núm. 7393, Art. 3.00-7.05

Todo acuerdo para la constitución de servidumbres de telecomunicaciones que se hubiere otorgado en proyectos luego de la vigencia del Reglamento Número 3, según enmendado, a favor de cualquier entidad que no sea la Junta, será nulo abinitio. Todo acuerdo para la constitución de servidumbres de televisión por cable que se hubiere otorgado en proyectos luego de la vigencia de la Ley Núm. 101 de 26 de agosto de 2005 a favor de cualquier entidad que no sea la Junta, será nulo abinitio. SECCIÓN
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