Regl. 7395, art. 13
Subasta Formal o Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 13
Se celebrará una Subasta Formal, siempre que se determine efectuar una compra o
alquiler de artículos, equipo o servicios no profesionales para el Banco, cuyo valor de los
bienes a adquirirse, individualmente o en el agregado, exceda la cantidad mínima que de
tiempo en tiempo recomiende el Presidente y apruebe la Junta de Directores por
resolución.
También se celebran Subastas Formales o Públicas cuando se va a disponer de
propiedades inmuebles, según se establece en el Reglamento de Disposición de
Propiedades. El Comité de Disposición también podrá aprobar la venta de equipos en
Subasta Formal.
El propósito de la Subasta Formal es obtener la mejor oferta disponible en el mercado
por los artículos o servicios adquiridos y en la venta de propiedades. Este Reglamento
establece unas normas básicas y la Junta tiene autoridad para complementarlos, de
manera que se adelante el propósito de la subasta, conforme a las necesidades del
Banco.