Regl. 3021, art. 205-2
- Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 3021, Art. 205-2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, en
virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 49 del 10 de junio de
1953, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a eas treinta (30) dÃas
de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el
original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Aprobadas el dÃa 18 de agosto de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino