Regl. 7395, art. 15

Jurisdicción de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 15

A. La Junta tendrá jurisdicción en los siguientes casos: (1) Toda Subasta Formal que se efectúe para comprar o alquilar materiales, suministros, equipo o servicios no profesionales para el Banco, cuyo costo exceda la cantidad mínima que de tiempo en tiempo recomiende el Presidente y apruebe la Junta de Directores por resolución. (2) Toda Subasta Formal que se efectúe para la venta de propiedades del Banco. (3) Determinaciones relacionadas con impugnaciones de invitaciones a subastas efectuadas de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. (4) Cualquier compra o venta que el Presidente 0 el Comité de Disposición de Propiedades, según aplique, crea conveniente someter a su consideración. B. La Junta no tendrá jurisdicción en la adquisición de servicios profesionales, la cual se realizará conforme al Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales, Consultivos y no Profesionales.
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