Regl. 7395, art. 15
Jurisdicción de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 15
A.
La Junta tendrá jurisdicción en los siguientes casos:
(1) Toda Subasta Formal que se efectúe para comprar o alquilar materiales,
suministros, equipo o servicios no profesionales para el Banco, cuyo costo
exceda la cantidad mÃnima que de tiempo en tiempo recomiende el Presidente
y apruebe la Junta de Directores por resolución.
(2) Toda Subasta Formal que se efectúe para la venta de propiedades del Banco.
(3) Determinaciones relacionadas con impugnaciones de invitaciones a subastas
efectuadas de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.
(4) Cualquier compra o venta que el Presidente 0 el Comité de Disposición de
Propiedades, según aplique, crea conveniente someter a su consideración.
B.
La Junta no tendrá jurisdicción en la adquisición de servicios profesionales, la cual
se realizará conforme al Reglamento para la Contratación de Servicios
Profesionales, Consultivos y no Profesionales.