Regl. 7395, art. 23
Anuncio e Invitación a Subasta
Length: 1,028 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 23
A.
Anuncio de Subasta
(1) La División de Servicios Administrativos o la División de Administración de
Propiedades, según aplique, enviará invitaciones a subasta, por el medio más
conveniente, a la cantidad mayor de proveedores y/o licitadores. En casos de
emergencia, se aplicarán las directrices establecidas en la sección de "Compras
Especiales".
(2) El anuncio de subasta contendrá la información necesaria para la adecuada
notificación a cualquier persona interesada respecto a la celebración de la
subasta, incluyendo: número y asunto de la subasta; fechas, horas y lugares
para apertura de pliegos y reunión presubasta (si aplica).
(3) Se considerará que la subasta ha sido anunciada y que las invitaciones han
sido puestas a la disposición de las partes interesadas con suficiente
antelación, cuando tales gestiones se hayan realizado en un término mÃnimo
de diez (10) dÃas calendario previo a la celebración del acto de apertura de las
ofertas.
(4) El Secretario de la Junta entregará a la División de Comunicaciones la
información para la preparación y publicación del anuncio de subasta. La
División de Comunicaciones entregará al Secretario de la Junta copia del
anuncio de subasta a publicarse e informará a la División de Servicios
Administrativos o a la División de Administración de Propiedades, según
aplique.
(5) La Junta podrá cancelar o enmendar cualquier invitación a subasta, por
razones justificadas, a través de notificaciones a los licitadores antes de la
fecha y hora fijada para su apertura.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
21
REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
(6) La Junta tendrá la facultad inherente de resolver cualquier duda o problema
respecto al anuncio e invitación a subasta.
B.
Requisitos de los Pliegos de Subasta
Los pliegos de subasta contendrán especificaciones completas y una descripción
clara de los suministros y servicios no profesionales que se desean obtener.
Indicará claramente los términos y condiciones aplicables a la compra. Cuando los
requisitos de entrega y de inspección sean esenciales para la adjudicación de la
subasta, deberán establecerse e indicarse en el Pliego.
En el caso de venta de propiedades, los pliegos de subasta contendrán una
descripción clara de la propiedad a subastar y los términos y condiciones
aplicables a la venta.
Además, el Pliego deberá especificar la fecha, hora y lugar en que se abrirán las
cotizaciones. Otros aspectos relevantes sobre el contenido del Pliego son los
siguientes:
(1) Todo Pliego contendrá instrucciones especÃficas respecto a la manera en que
se presentarán las ofertas al Banco, asà como los términos y condiciones que
regirán la transacción.
(2) Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales, deberán ser
especificados, señalando en forma clara la condición, permitiendo asà la
tramitación y evaluación adecuada por parte del Banco.
(3) La Junta tendrá la facultad inherente para establecer especificaciones que sean
razonables, de acuerdo a las necesidades del Banco.
(4) En el caso de subastas donde las requisiciones de compra conlleven
especificaciones altamente técnicas, el Banco podrá contratar consultores
especializados que asesoren a la Junta en la determinación de las mismas, o
evaluar información especializada.
(5) En el caso de subastas donde las especificaciones de compra puedan estar
sujetas a diferentes alternativas, requieran mayor detalle o sean altamente
técnicas, la Junta puede requerir una reunión presubasta para aclarar cualquier
duda. En estos casos, el Pliego deberá especificar la fecha, hora y lugar en
que se llevará a cabo la reunión presubasta e indicar si la asistencia a la misma
es compulsoria.
(6) El Pliego incluirá una cláusula exponiendo la facultad que posee la Junta para
realizar una inspección ocular de las facilidades de almacén u oficina del
licitador, asà como de equipo vendido o servicio prestado a clientes anteriores,
que sea similar al requerido por el Banco.
(7) El término de tiempo para la entrega de los suministros o servicios será fijado
por el Banco, tomando en cuenta sus necesidades.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
22
REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
(8) Las referencias a marcas especÃficas de los artÃculos se harán únicamente
como guÃa para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de artÃculos que
se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus precios
para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en el Pliego. Podrá
emitirse un Pliego para la adquisición de marcas especÃficas cuando se pueda
justificar que dichas marcas son las que mejor satisfacen las necesidades del
Banco, ya sea por la experiencia obtenida o por alguna otra razón. Se
preparará un informe de las justificaciones, el cual se incluirá en el expediente
de la compra correspondiente.
(9) El término de tiempo para la entrega de los suministros o servicios será fijado
por el Banco, tomando en cuenta sus necesidades.
(10) El término de tiempo para realizar la transacción de compraventa de las
propiedades adjudicadas mediante Subasta Formal, asà como los depósitos de
las ofertas recibidas, serán fijados por el Banco, tomando en cuenta sus
necesidades y el Reglamento de Disposición de Propiedades.
(11) El o los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra o parte del
mismo, a través del proceso de Subasta Formal, convendrán en suministrar el
producto o productos ordenados, de conformidad con los términos de entrega,
especificaciones y demás condiciones que se estipulen.
(12) En caso de incumplimiento del contrato por retraso en la entrega de la
mercancÃa comprada, el Banco podrá hacer un descuento del valor del contrato
incumplido por cada dÃa laborable de retraso. La cantidad a descontarse se
determinará de caso a caso. En los casos que se determine imponer un
descuento por retrasos en la entrega, se incluirá en los pliegos de la subasta.
La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancÃa en ninguna manera
representa una penalidad, y sà daños y perjuicios convenidos entre ambas
partes, para compensar por gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados al Banco.
(13) El Pliego incluirá una cláusula indicando que el Presidente, o su representante
autorizado, podrá ordenar la cancelación o enmendar cualquier invitación a
subasta, por razones justificadas, notificando a los licitadores en cualquier
momento antes de la fecha y hora fijada para su apertura.
(14) Toda invitación a subasta especificará los términos para impugnación de la
convocatoria o adjudicación.