Regl. 7395, art. 24
Reunión Presubasta
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 24
A.
La Junta tendrá la potestad de celebrar una reunión presubasta con el propósito
de brindar orientación detallada a los licitadores. La misma servirá para contestar
y aclarar cualquier duda que pueda surgir.
B.
Cualquier aclaración que la Junta entienda deba hacer con relación a las
especificaciones incluidas en el Pliego, será retroactiva a la fecha del mismo.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
C.
En la reunión presubasta debe estar presente un miembro de la Junta, un
miembro de la División de Servicios Administrativos o de la División de
Administración de Propiedades, según aplique y un representante de la división
que solicita la compra. El miembro de la Junta preparará una minuta con los
acuerdos llegados en la reunión presubasta.
D.
Las propiedades para la venta mediante subasta, pueden ser inspeccionadas por el
licitador en el dÃa y hora establecido por el Banco. Será responsabilidad del
licitador comunicarse con el Banco para coordinar tales visitas.
E.
La Junta tendrá la facultad de determinar si la asistencia de los licitadores a dichas
reuniones será compulsoria. Esto, como requisito para participar en el proceso de
Subasta Formal.