Regl. 7395, art. 25

Radicación de Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 25

A. Recibo de Licitaciones Las ofertas de los licitadores deberán ser entregadas en sobres cerrados a la División de Servicios Administrativos en o antes de la fecha y hora determinada. (1) Los sobres deberán estar identificados en la parte del frente haciendo referencia al número de la subasta correspondiente y nombre de la persona o entidad. Las ofertas podrán recibirse por correo o mensajero. (2) Los sobres de las ofertas presentadas por los licitadores se marcarán con el sello oficial del Banco, indicando la fecha y hora en que fueron recibidos. (3) Cada licitador tendrá derecho a presentar una sola oferta para cada artículo, material o servicio no profesional especificado en cada subasta, a menos que se indique lo contrario en la invitación de subasta. (4) En las subastas para la disposición de propiedades, se aceptará una sola oferta por propiedad por licitador. (5) En caso de que alguno de los sobres aceptados se abra por error o inadvertencia, la persona que tome conocimiento de ello deberá: (a) Sellar inmediatamente el sobre, asegurándose de que el contenido original quede en su totalidad dentro del mismo. (b) Anotar en la parte exterior del sobre su nombre, firma y título que ocupa. (c) Entregar el sobre al Secretario de la Junta. Éste anotará en la faz del sobre una explicación de lo sucedido, la fecha y hora en que se abrió el sobre y su firma. El Secretario hará un acta para que conste lo sucedido en el Libro de Actas. (d) El Secretario se comunicará con el licitador para corroborar que la información contenida en el sobre está completa. Dicha comunicación deberá ser documentada como parte del Acta mencionada en el punto (c) anterior. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 24 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS (6) El Banco no recibirá licitación alguna recibida con posterioridad al día y hora señalados en el pliego, ni ofertas recibidas vía fax o por correo electrónico. Tampoco se aceptarán sobres que no estén cerrados e identificados. En el caso de recibir alguna oferta una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al licitador, sin abrir, con una carta explicativa. B. Firma Los pliegos de las propuestas deberán estar firmados en tinta o lápiz indeleble por el licitador o su representante autorizado. (1) Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura de la subasta, el licitador afectado, o su representante autorizado, hubiese radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia de tal firma. (2) También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los pliegos de ofertas viene algún documento o carta firmada por el licitador en la cual haga referencia directa a la proposición. C. Direcciones Los licitadores notificarán al Banco cualquier cambio en su dirección 0 teléfono. D. Garantía El licitador indicará el término y alcance de la garantía, según sea establecido en el Pliego. E. Desviación de las Especificaciones Establecidas en el Pliego (1) Las especificaciones que se incluyan en la invitación de subasta servirán de guía para describir las características del producto 0 servicio que se solicita. Sin embargo, estas no deberán interpretarse restrictivamente. (2) El Banco podrá adjudicar aquel artículo o servicio que aún desviándose en requisitos mínimos de las especificaciones, cumpla con el propósito para el cual se destinará, siempre y cuando sea en beneficio de los intereses y necesidades del Banco. (3) Las desviaciones no podrán afectar sustancialmente la calidad de los artículos o servicios solicitados. F. Fianza de Licitación para Adquisición Cuando las especificaciones del bien o servicio a subastar lo ameriten, se podrá requerir a los licitadores una fianza de licitación, siempre que la misma se especifique en los pliegos de subasta. (1) De ser requerida la fianza de licitación, la misma se prestará a favor del Banco mediante cheque certificado, oficial o de gerente, por un banco comercial de Puerto Rico, giro postal o fianza de seguro. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 25 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS (2) La Junta determinará la necesidad de requerir fianza de licitación y el monto de la misma. El Banco retendrá la garantía de los licitadores no agraciados hasta que se adjudique la subasta o por 10 días a partir de la fecha de la subasta, lo que ocurra primero. En el caso del licitador agraciado se retendrá la misma hasta la fecha en que se formalice el contrato correspondiente. G. Fianza de Licitación para la Venta de Propiedades (1) La Junta determinará la necesidad de requerir una fianza de licitación y el monto de la misma. En todo caso, la misma no será menor que el depósito que se le requiera a un comprador, conforme las disposiciones del Reglamento de Disposición de Propiedades del Banco. (2) De ser requerida la fianza de licitación, la misma se prestará a favor del Banco mediante cheque certificado, oficial o de gerente, por un banco comercial de Puerto Rico o giro postal. (3) El Banco retendrá la garantía de los licitadores no agraciados hasta que se adjudique la subasta. En el caso del licitador agraciado se retendrá y la misma se considerará como el depósito al momento de firmarse el Contrato de Opción de Compra. H. Fianza de Ejecución (1) Esta fianza se le requerirá únicamente al licitador agraciado con la buena pro de la subasta y será por una suma equivalente al 15% del monto del contrato. (2) La misma deberá prestarse no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato mediante giro postal, cheque certificado, oficial o de gerente, por un banco comercial de Puerto Rico o por una compañía aseguradora, a favor del Banco.
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