Regl. 7395, art. 27 dup2
Acto de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 27 dup2
A.
Registro de Asistencia
La Junta de Subasta requerirá a todo licitador que asista a la apertura de las
propuestas en el dÃa fijado para la celebración de la subasta, que firme un registro
de asistencia. El licitador deberá anotar su nombre, el nombre de la firma o
compañÃa a quien representa y el puesto que desempeña en la misma y cualquier
otra información que la Junta estime pertinente.
B.
Una vez sea comprobado el quórum de la Junta, el Secretario declarará abierta la
subasta a la hora, fecha y lugar indicado en el Pliego, y procederá a abrir los
pliegos de propuestas.
C.
El Secretario de la Junta leerá la oferta de cada licitador en voz alta.
D.
Cualquier licitador asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia
de los miembros de la Junta, cualquier documento relacionado con la propuesta
presentada por otro licitador, después que la oferta contenida en dicho documento
haya sido abierta y leÃda.
(1) El Presidente de la Junta determinará la forma y manera en que los
interesados podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo
normal de las labores.
(2) Toda información relacionada con una subasta será retenida por el Secretario y
se incluirá la oferta adjudicada en el expediente de compra en la División de
Servicios Administrativos o en el expediente de venta en la División de
Administración de Propiedades, según aplique.
E.
No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, efectuarle cambios o modificaciones a
una oferta después de haber sido abierta, ni proveer documentación adicional que
no haya sido solicitada por la Junta.
F.
Se considerará como incumplimiento de contrato, la cancelación de una propuesta
por parte del licitador, después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y
sin que se muestren razones justificadas para ello. En el caso de compra de
bienes, el Banco deberá notificar a la Administración de Servicios Generales la
experiencia con este licitador. El Banco tomará la acción legal que considere
pertinente.
G.
El Secretario de la Junta o la persona que realice el Acto de Apertura será
responsable de levantar el Acta y certificar la misma.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS