Regl. 7395, art. 28
Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 28
A.
La Junta examinará y evaluará por sÃ, o asesorada por otros funcionarios del
Banco o consultores externos cuando lo crea conveniente, todas y cada una de las
ofertas antes de adjudicar la subasta.
B.
La adjudicación de subasta de compra se hará al postor más bajo, tomando en
consideración, además de los requisitos mencionados anteriormente, los
siguientes factores: las especificaciones requeridas, los descuentos ofrecidos por
pronto pago, responsabilidad económica, tiempo de entrega o ejecución de
servicios que se ofrezca, las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos
anteriores, si alguna.
C.
En las subastas para la disposición de bienes del Banco, la Junta sólo podrá
adjudicar al postor que cumpla estrictamente con los requisitos establecidos en el
pliego de subasta.
D.
En subastas para la compra de bienes, la Junta podrá rechazar la oferta más baja
en precio cuando ocurra una o ambas de las siguientes condiciones:
(1) La Junta tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace
la oferta no haya dado cumplimiento satisfactorio a contratos otorgados
anteriormente por cualquier dependencia del gobierno.
(2) Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de
la subasta.
E.
Igualmente, se aplicará para la adjudicación de la subasta de compra, las
disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. El Banco cumplirá, además,
con la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, "Ley de Reservas en las Compras
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
F.
Las notificaciones de adjudicación se harán por escrito a las personas que firman
el Pliego en representación de su negocio o compañÃa.
G.
En aquellos casos en que las ofertas sean idénticas en precios, especificaciones y
demás condiciones estipuladas en el Pliego, se considerarán empate, en cuyo caso
la Junta podrá:
(1) Adjudicar a base de la experiencia con los licitadores;
(2) Celebrar una subasta entre éstos; o
(3) Adjudicar la subasta por sorteo.
H.
En casos excepcionales en que luego de la apertura de la subasta se determine
por la Junta o el Presidente que el término de entrega puede afectar
adversamente el desarrollo de las actividades del Banco, éste constituirá el factor
principal al evaluar las ofertas para adjudicación. La orden escrita firmada por el
Presidente, justificando tal acción, deberá formar parte del expediente de subasta.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
I.
La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas
de cualquier oferta, asà como ordenar cantidades menores a las establecidas,
según convenga a los mejores intereses del Banco.
J.
Una vez tomada por la Junta la decisión final, el Secretario de la Junta notificará,
por escrito, al licitador a quién se adjudicó la subasta, a todos los licitadores que
concurrieron a la subasta y a la División de Servicios Administrativos 0 a la División
de Administración de Propiedades, según aplique.
K.
El Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas y Operaciones o el Presidente informará a
la Junta de Directores o al Comité de Disposición de Propiedades, según aplique,
los resultados de la Subasta Formal.