Regl. 3029, art. 102
Enmiendas al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. 102
Esta Regla está dividida en tres (3) secciones que incluyen
lo siguiente:
Sección A Vigencia de Enmiendas:
Establece la facultad de la JCA para adoptar enmiendas al
Reglamento.
Sección B - Aviso y Vista Pública sobre Enmiendas al Reglamento:
Establece que la JCA no podrá adoptar ninguna enmienda al
Reglamento sin el debido aviso y celebración de vistas públicas.