Regl. 3029, art. 102

Enmiendas al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. 102

Esta Regla está dividida en tres (3) secciones que incluyen lo siguiente: Sección A Vigencia de Enmiendas: Establece la facultad de la JCA para adoptar enmiendas al Reglamento. Sección B - Aviso y Vista Pública sobre Enmiendas al Reglamento: Establece que la JCA no podrá adoptar ninguna enmienda al Reglamento sin el debido aviso y celebración de vistas públicas.
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