Regl. 7395, art. 33
Penalidades por Incumplimiento
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 33
A.
El Banco confiscará la Fianza de Licitación a cualquier licitador que no sostenga su
oferta o la Fianza de Ejecución de cualquier contratista que no cumpla con los
términos del contrato.
B.
En el caso de compraventa de propiedades, el Banco podrá retener el depósito de
opción total o parcialmente, según dispuesto en el Reglamento de Disposición de
Propiedades.
C.
En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del
contrato, el Banco podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier
otro proveedor en mercado abierto los artÃculos objeto de dicho incumplimiento.
El sobreprecio, si alguno, que tenga que pagar por tal motivo, será por cuenta del
contratista que no haya cumplido con su contrato.
D.
Las personas o compañÃas notificadas de su descalificación de la subasta por
incumplimiento, podrán solicitar reconsideración de la adjudicación de la subasta,
una vez la Junta haya notificado a los licitadores la resolución en que se adjudique
la subasta. El término para solicitar reconsideración que tienen las personas o
compañÃas eliminadas por incumplimiento será igual al del resto de los licitadores,
con el propósito 0 fin de que exista igualdad de términos.