Regl. 7395, art. 33

Penalidades por Incumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 33

A. El Banco confiscará la Fianza de Licitación a cualquier licitador que no sostenga su oferta o la Fianza de Ejecución de cualquier contratista que no cumpla con los términos del contrato. B. En el caso de compraventa de propiedades, el Banco podrá retener el depósito de opción total o parcialmente, según dispuesto en el Reglamento de Disposición de Propiedades. C. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del contrato, el Banco podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier otro proveedor en mercado abierto los artículos objeto de dicho incumplimiento. El sobreprecio, si alguno, que tenga que pagar por tal motivo, será por cuenta del contratista que no haya cumplido con su contrato. D. Las personas o compañías notificadas de su descalificación de la subasta por incumplimiento, podrán solicitar reconsideración de la adjudicación de la subasta, una vez la Junta haya notificado a los licitadores la resolución en que se adjudique la subasta. El término para solicitar reconsideración que tienen las personas o compañías eliminadas por incumplimiento será igual al del resto de los licitadores, con el propósito 0 fin de que exista igualdad de términos.
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