Regl. 7395, art. 34
Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 34
Los artÃculos adquiridos y su instalación serán inspeccionados y probados
cuidadosamente por un representante del Banco o consultor, quien deberá confirmar
que el equipo funciona adecuadamente, antes de que se proceda al pago
correspondiente.