Regl. 7395, art. 38

Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 38

El licitador a favor de cuyo producto o servicio la Junta de Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico haya adjudicado algún por ciento de preferencia, deberá someter junto con su oferta, copia de la resolución de la Junta de Preferencia y otros documentos que puedan ser considerados en la evaluación.
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