Regl. 7395, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 4
Este Reglamento aplica a toda la propiedad adquirida por el Banco para sus operaciones,
y obliga al estricto cumplimiento de sus disposiciones a todos sus oficiales y empleados,
que de alguna manera participen en las actividades y procedimientos de adquisición de
dicha propiedad mueble e inmueble. También aplica a toda propiedad mueble e
inmueble en posesión del Banco, que se vaya a disponer mediante subasta formal. El
Banco tiene la facultad para adquirir toda clase de bienes para sus fines corporativos por
concesión, regalo, compra, legado o donación y poseer y ejercer derechos de propiedad
sobre los mismos y disponer de ellos, según se establece en el Art. 3(g) de la Ley del
Banco.