Regl. 7395, art. 4

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 4

Este Reglamento aplica a toda la propiedad adquirida por el Banco para sus operaciones, y obliga al estricto cumplimiento de sus disposiciones a todos sus oficiales y empleados, que de alguna manera participen en las actividades y procedimientos de adquisición de dicha propiedad mueble e inmueble. También aplica a toda propiedad mueble e inmueble en posesión del Banco, que se vaya a disponer mediante subasta formal. El Banco tiene la facultad para adquirir toda clase de bienes para sus fines corporativos por concesión, regalo, compra, legado o donación y poseer y ejercer derechos de propiedad sobre los mismos y disponer de ellos, según se establece en el Art. 3(g) de la Ley del Banco.
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