Regl. 7395, art. 40 dup2
Subcontratación
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 40 dup2
En caso de que el proveedor se proponga subcontratar, éste deberá indicar el nombre y
los datos que identifiquen la compañÃa o persona a ser subcontratada. La
subcontratación estará sujeta a la previa aprobación del Banco. El proveedor al cual se
le adjudique la subasta será responsable totalmente de la entrega e instalación del
equipo y prestación de los servicios, incluso de la subcontratación.
SECCIÓN B: REGISTRO ÚNICO DE LICITADORES