Regl. 7395, art. 40 dup2

Subcontratación

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 40 dup2

En caso de que el proveedor se proponga subcontratar, éste deberá indicar el nombre y los datos que identifiquen la compañía o persona a ser subcontratada. La subcontratación estará sujeta a la previa aprobación del Banco. El proveedor al cual se le adjudique la subasta será responsable totalmente de la entrega e instalación del equipo y prestación de los servicios, incluso de la subcontratación. SECCIÓN B: REGISTRO ÚNICO DE LICITADORES
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