Regl. 7395, art. 41

Utilización del Registro Único de Licitadores

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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 41

La División de Servicios Administrativos del Banco utilizará el Registro Único de Licitadores que provee la Administración de Servicios Generales en todo proceso de compras de bienes y servicios no profesionales. La Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002 otorga a la Administración de Servicios Generales la facultad de mantener en funcionamiento un Registro Único de Licitadores con carácter mandatario para todas las Agencias Ejecutivas, incluyendo aquellas que a través de sus leyes habilitadoras han sido excluidas de la Ley de la Administración. Será necesario que los licitadores sometan el Certificado de Elegibilidad expedido por la Administración de Servicios Generales y que cumplan a cabalidad con los requisitos exigidos en la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, conocida como el "Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u ofrece un mal servicio al Banco, el Banco le notificará a la Administración de Servicios Generales. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 33 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
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