Regl. 7395, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 5
A. En general Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. El tiempo
presente también incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino. El número singular incluye el plural y el plural, el singular, salvo en los
casos en que tal interpretación resultase absurda.
B. En particular Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el
Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se
desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos
cortos o conceptos de las siguientes definiciones:
(1) Adquisición Proceso de compra o donación mediante el cual el Banco procura
y obtiene el tÃtulo de propiedad, posesión, uso y disfrute de bienes muebles
que puedan ser utilizados para el logro de sus fines corporativos.
(2) Adjudicación - Conferir el contrato de compra al licitador que mejor cumpla
con las especificaciones, condiciones y términos de la subasta y cuyo precio se
considere el más bajo, o el más razonable cuando el más bajo no resulte
satisfactorio. En el caso de venta de propiedades se confiere el contrato al
licitador que cumpla con los términos de la subasta y cuya oferta sea la más
alta.
(3) Administrador de la Tarjeta Empleado del Banco designado para asumir la
responsabilidad de la administración de una tarjeta de crédito para la compra
de bienes.
(4) Arrendamiento Medio por el cual una persona natural 0 jurÃdica se obliga a
dar al Banco el uso y disfrute de un bien por tiempo determinado, no
perpetuo, 0 a prestar un servicio, a cambio del pago de un precio cierto en
dinero o signo que le represente.
(5) ArtÃculos Cualquier mercancÃa adquirida.
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(6) Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(7) Banco Emisor Institución bancaria seleccionada como proveedora de la
tarjeta de crédito.
(8) BGF Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(9) Bienes Cualquier cosa que pueda constituir riqueza o fortuna o pueda
utilizarse directa o indirectamente para generar ingresos.
(10) Bienes Inmuebles Aquellos que no pueden moverse por sà mismos ni ser
trasladados de un lugar a otro: la tierra, los edificios, etcétera; asà como
todos los que estén unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que
no pueda separarse de éste sin quebrantamiento de la materia o deterioro del
objeto. (Se refiere también como Propiedad Inmueble.)
(11) Bienes Muebles Todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin
menoscabo del bien inmueble a que estuviesen unidos. (Se refiere también a
Propiedad Mueble.) (Código Civil de Puerto Rico, Art. 265; 31LPRA, Sec. 1061).
(12) Compra Forma de adquisición de bienes o servicios no profesionales a
cambio de un pago de dinero.
(13) Compras por Subasta Formal Aquella que se hace a un licitador que ha sido
contratado por el Banco como consecuencia de una subasta formal adjudicada
a su favor.
(14) Conducta Ética En el contexto del servicio público, es aquella conducta que
se rige por las normas de comportamiento establecidas en la Ley de Ética
Gubernamental y sus reglamentos, y que obedece las leyes y reglamentos
aplicables a los servidores públicos, guiada por principios de honestidad,
responsabilidad, justicia, integridad y compromiso con el interés público.
(15) Contrato de Arrendamiento Un acuerdo bajo el cual el arrendador le cede al
arrendatario el derecho al uso y disfrute de un bien mueble propiedad del
arrendador, por un término determinado, a cambio de unos pagos periódicos
previamente estipulados.
(16) Contrato de Opción de Compra Un acuerdo bajo el cual un comprador se
obliga a adquirir del Banco determinado bien en una fecha y precio
determinado.
(17) Custodia Responsabilidad de cuidar, proteger, conservar y preservar de daño
0 hurto, los bienes adquiridos, y de darle el uso adecuado para beneficio
exclusivo del Banco.
(18) Donación Medio de adquisición o disposición de un bien, servicio u obra,
mediante un acto de liberalidad de una persona natural o jurÃdica quien lo
dispone gratuitamente y sin condiciones.
(19) Emergencia (Urgencia) Ambos términos se considerarán sinónimos en este
Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella situación que
ocasiona necesidades imprevistas que requieren una acción inmediata de parte
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de los oficiales o empleados del Banco por estar en peligro inminente:
(a) la vida, salud o seguridad de los empleados del Banco; o
(b) el servicio, las operaciones o propiedad del Banco.
(20) Equipo Aquel bien mueble cuyo precio de compra excede de los quinientos
dólares ($500) y cuya vida útil estimada excede de un año. Los mismos se
capitalizarán para efectos contables, debido a su naturaleza y materialidad.
(21) Especificaciones Conjunto de caracterÃsticas que describen con precisión los
bienes o servicios particulares ordenados y sirve de referencia para comprobar
el recibo de los mismos.
(22) Fianza de Ejecución La garantÃa que se le requiere a un licitador para
garantizar el cumplimiento del contrato de compras. Estas deben ser
prestadas por compañÃas de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto
Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros.
(23) Fianza de Licitación - GarantÃa que se le debe requerir a los licitadores para
asegurar sus ofertas y que se devolverá, si fuera requerido, a todos los
licitadores, con excepción de aquel a quién se adjudique la subasta.
(24) Herramientas Aquellos bienes muebles cuyo precio de compra no excede de
quinientos dólares ($500), los cuales, a pesar de que su vida útil estimada
excede de un año, no se capitalizan por la inmaterialidad de su costo.
(25) Junta Junta de Subastas del Banco.
(26) Junta de Directores - Término usado en este Reglamento para referirse a la
Junta de Directores del Banco.
(27) Licitador persona natural o jurÃdica que somete cotizaciones u ofertas por
artÃculos, servicios no profesionales, propiedad mueble o inmueble,
correspondiente a una invitación de subasta formal.
(28) Materiales o suministros Concepto que se utiliza para referirse en forma
especÃfica a materiales y efectos de oficina o para referirse en forma general a
todos los bienes muebles que no puede hacerse el uso adecuado a su
naturaleza sin que se consuman.
(29) Mercado Abierto - Compras o venta donde se selecciona a base de una
evaluación informal de cotizaciones u ofertas recibidas del mercado.
(30) Nivel de Autorización Autoridad conferida a determinado oficial y Junta de
Subastas, definida por las condiciones y limitaciones expresadas en este
documento para llevar a cabo el proceso de compra o alquiler de bienes y
servicios no profesionales.
(31) Oficial de Compras o Comprador El funcionario o empleado del Banco
designado para asumir la responsabilidad de adquisición de bienes y servicios
por medio de compras en el mercado abierto.
(32) Orden de Compra Documento fiscal justificativo, el cual constituye una
aceptación de la oferta de un suplidor en particular y autoriza al mismo a
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despachar determinados bienes, donde se escribe el nombre del suplidor
seleccionado, especificaciones precisas de los bienes, cantidades y precios.
(33) Pequeñas y Medianas Empresas Empresas según definidas por la Ley Núm.
129 de 7 de octubre de 2005, conocida como Ley de Reservas en las Compras
de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(34) Permuta Medio de adquisición mediante el cual una persona natural o
jurÃdica se obliga a entregar una cosa al Banco a cambio de un pago hecho en
especie, otra cosa similar a la recibida, o parte en especie y parte en dinero.
(35) Peticionario Empleado del Banco que solicita la adquisición de bienes o
servicios.
(36) Pliego de Subasta Documento donde se consignan todos los elementos que
sean necesarios al licitador para someter su oferta.
(37) Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico o aquel oficial o persona designado por la Junta
de Directores con autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus
funciones.
(38) Propiedad - Bienes adquiridos por el Banco.
(39) Registro Único de Licitadores - Conforme a la Ley Núm. 85, del 18 de junio de
2002, según enmendada, que establece que toda persona natural o jurÃdica
que interese ser considerados para ofrecer sus bienes y servicios no
profesionales a la Agencias de la Rama Ejecutiva y Corporaciones Públicas
tiene que haber ingresado a este Registro que mantiene la Administración de
Servicios Generales (ASG).
(40) Servicios Misceláneos Aquellas compras de materiales y servicios o alquiler
de equipo que se realice por el proceso regular de compra o con tarjeta de
crédito y cuyo precio no exceda de la cantidad estipulada de tiempo en
tiempo, por la Junta de Directores por resolución.
(41) Servicios No Profesionales Aquellos servicios a adquirirse de personas
naturales o jurÃdicas, relacionadas con construcción, mantenimiento,
reparación de equipo o de naturaleza similar, cuya actividad no requiere de
conocimientos o habilidades especializadas.
(42) Subasta Formal 0 Pública - Procedimiento que utiliza el Banco para adquirir
públicamente o alquilar bienes, materiales, artÃculos y servicios no
profesionales, cuya determinación de uso dependerá de que el valor de los
bienes a adquirirse, individualmente o en el agregado, exceda la cantidad
mÃnima que de tiempo en tiempo recomiende el Presidente y apruebe la Junta
de Directores por resolución. El Reglamento de Disposición de Propiedades
establece los criterios para realizar una subasta pública para la venta de
propiedades muebles e inmuebles.
(43) Subasta Informal Procedimiento de compras que requiere solicitud de
precios en el mercado abierto y que comprende toda compra cuyo monto sea
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menor a la cantidad que de tiempo en tiempo apruebe la Junta de Directores
para llevar a cabo una subasta formal.
(44) Suplidor, proveedor o contratista Cualquier persona natural o jurÃdica que se
dedique lÃcitamente a vender o arrendar bienes o servicios en el mercado y
que esté inscrito en el Registro Único de Licitadores de la ASG.
(45) Tarjeta de Crédito Método de compra que se utiliza para la adquisición de
materiales, para el alquiler de bienes y equipos. No aplica a las tarjetas
corporativas que son utilizadas para gastos de representación.
(46) Unidad Familiar El cónyuge del funcionario o empleado, los hijos
dependientes de éste o aquellas personas que comparten su residencia legal
o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal.
(47) VehÃculo Corporativo Todo vehÃculo de motor adquirido o alquilado por el
Banco, que se utilice para la transportación de sus oficiales o empleados o
para la transportación de carga, equipo o suministros.