Regl. 7395, art. 50
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 7395, Art. 50
A. Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los
servicios y operaciones del Banco, o para conformarlo a la promulgación de nuevas
leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o
especÃficas para el Banco.
B. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendada por el Presidente y
aprobada por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS