Regl. 7397, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. III

Para propósitos de este Reglamento, los términos enumerados tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: A. Autoridad: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. B. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. C. Banco: Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. D. Comité: Comité de Disposición de Propiedades creado por el Artículo IV de este Reglamento. E. Disposición de Propiedades: Venta, Permuta, Arrendamiento, Cesión o cualquier otro medio de transmisión del control de la propiedad que sea cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. F. Informe de Valoración: Tasación u opinión profesional sobre el valor de una Propiedad, realizada por un tasador registrado en la Lista de Tasadores Cualificados de la Autoridad, salvo que la tasación haya sido requisada independientemente por un tercero (deudor, tribunal u otro) y el Comité evalúe las calificaciones del tasador y las encuentre adecuadas. En casos de propiedades que no sean susceptibles a tasación, el informe de tasación será realizado por el Comité de acuerdo a su mejor juicio. En estos casos el Comité preparará un memorando explicativo indicando las razones que tuvo para determinación. G. Junta de Directores: La Junta de Directores de la Autoridad. H. Propiedades: Cualquier bien inmueble o derecho real que pueda ser vendido, cedido, arrendado o transmitido por cualquier medio cónsono con las leyes y 2 reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. I. Propiedades Tipo A: Propiedades, adquiridas durante un proceso de ejecución legal (venta judicial) o por dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad cuyo valor en el mercado sea menor de $125,000. J. Propiedades Tipo B: Propiedades adquiridas durante un proceso de ejecución legal (venta judicial) o por dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad cuyo valor en el mercado sea igual o mayor de $125,000. Igualmente, aquellas propiedades que en conjunto constituyan una masa que exceda ese valor. K. Valor en el Mercado: Valor de la Propiedad establecido por el Informe de Valoración.
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