Regl. 7397, art. IV dup2
COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. IV dup2
A. Se establece un Comité para la Disposición de Propiedades de la Autoridad. El
Comité estará compuesto por el Director Ejecutivo Auxiliar de Administración,
Director Ejecutivo Auxiliar de Proyectos Multifamiliares, el Director de la División
de Servicios Legales de la Autoridad y cualesquiera otros dos funcionarios
nombrados por el Director Ejecutivo. Los miembros del Comité servirán por un
término indefinido hasta que renuncien o sean sustituidos por el Director
Ejecutivo.
B. Las decisiones y recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán
por mayorÃa simple, excepto donde se especifique lo contrario. El quórum para las
decisiones del Comité estará constituido por 3 de sus miembros. El Director de
Servicios Legales será responsable por el levantamiento de las minutas que
correspondan y el mantenimiento de los expedientes para cada proceso.
C. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de Propiedades Tipo
A. No obstante, necesitará la aprobación del Director Ejecutivo cuando proponga
adjudicar una Propiedad Tipo A, a un precio 75% menor a su valor en el mercado.
D. El Comité recomendará, con la autorización y por conducto del Director, a la Junta
de Directores la aprobación de toda transacción relacionada con la venta de
propiedades Tipo B.
E. Para recomendar la adjudicación de una Propiedad Tipo A por debajo de su Valor
en el Mercado, el Comité constatará por escrito los criterios sopesados para
recomendar dicha adjudicación; no obstante no será requisito levantar una minuta
de reunión.
F. Para recomendar la adjudicación de propiedades Tipo B al Director Ejecutivo y la
Junta de Directores, el Comité realizará una reunión sobre la cual se levantará
minuta, que se hará formar parte del expediente, y que incluirá los criterios
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sopesados para recomendar la adjudicación.
G. El Comité podrá agrupar dos o más Propiedades en un solo conjunto si entiende que
al asà hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y propende a los
mejores intereses de la Autoridad. Para propósitos de clasificación de dicho
conjunto como Tipo A o Tipo B, se considerará como su valor la sumatoria de los
respectivos valores que tendrÃa cada Propiedad.
H. El Director Ejecutivo consignará por escrito las polÃticas, normas o procedimientos
que de tiempo en tiempo estime necesarios para la operación y administración de
las funciones de disposición, que se establecen en este Reglamento.