Regl. 7397, art. IV dup2

COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. IV dup2

A. Se establece un Comité para la Disposición de Propiedades de la Autoridad. El Comité estará compuesto por el Director Ejecutivo Auxiliar de Administración, Director Ejecutivo Auxiliar de Proyectos Multifamiliares, el Director de la División de Servicios Legales de la Autoridad y cualesquiera otros dos funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo. Los miembros del Comité servirán por un término indefinido hasta que renuncien o sean sustituidos por el Director Ejecutivo. B. Las decisiones y recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán por mayoría simple, excepto donde se especifique lo contrario. El quórum para las decisiones del Comité estará constituido por 3 de sus miembros. El Director de Servicios Legales será responsable por el levantamiento de las minutas que correspondan y el mantenimiento de los expedientes para cada proceso. C. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de Propiedades Tipo A. No obstante, necesitará la aprobación del Director Ejecutivo cuando proponga adjudicar una Propiedad Tipo A, a un precio 75% menor a su valor en el mercado. D. El Comité recomendará, con la autorización y por conducto del Director, a la Junta de Directores la aprobación de toda transacción relacionada con la venta de propiedades Tipo B. E. Para recomendar la adjudicación de una Propiedad Tipo A por debajo de su Valor en el Mercado, el Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar dicha adjudicación; no obstante no será requisito levantar una minuta de reunión. F. Para recomendar la adjudicación de propiedades Tipo B al Director Ejecutivo y la Junta de Directores, el Comité realizará una reunión sobre la cual se levantará minuta, que se hará formar parte del expediente, y que incluirá los criterios 3 sopesados para recomendar la adjudicación. G. El Comité podrá agrupar dos o más Propiedades en un solo conjunto si entiende que al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y propende a los mejores intereses de la Autoridad. Para propósitos de clasificación de dicho conjunto como Tipo A o Tipo B, se considerará como su valor la sumatoria de los respectivos valores que tendría cada Propiedad. H. El Director Ejecutivo consignará por escrito las políticas, normas o procedimientos que de tiempo en tiempo estime necesarios para la operación y administración de las funciones de disposición, que se establecen en este Reglamento.
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