Regl. 7397, art. VIII dup2

PROCEDIMIENTO DE SUBASTAS PARA PROPIEDADES TIPO B

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. VIII dup2

A. Toda subasta de propiedades Tipo B, estará sujeta a la publicación de, al menos, un anuncio en alguno de los periódicos de circulación general de Puerto Rico y se hará, al menos, 30 días antes de la fecha límite para enviar ofertas. Este notificación incluirá: 1. descripción de la propiedad 2. lugar donde se podrán obtener información detallada sobre la propiedad 3. días y horas en que se podrá inspeccionar la propiedad 4. fecha límite y lugar para presentar ofertas 5. lenguaje específico indicando que este procedimiento será utilizado y que la adjudicación al mayor postor estará sujeta a las disposiciones de los epígrafes D y E de este Artículo, en cuanto a ofertas que se comprometan al desarrollo de proyectos de vivienda para familias de ingresos bajos o moderados. B. Se mantendrá una copia del anuncio publicado en el expediente que se prepare para la disposición de cada propiedad. 6 C. El Comité tomará en consideración los siguientes factores y de ordinario adjudicará la propiedad al mayor postor: 1. Informe de Valoración de la propiedad inmueble 2. gastos administrativos incurridos por la Autoridad relacionados a la propiedad 3. tiempo que lleve el activo en los libros de la Autoridad 4. valor del inmueble en los libros 5. cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las características y circunstancias de cada propiedad. D. El Comité, podrá adjudicar propiedades Tipo B a favor de oferentes que, como parte de su oferta, se comprometan a desarrollar viviendas destinadas a familias de bajos o medianos ingresos en las mismas. Esto podrá hacerse aún en aquellos casos en los cuales la oferta es menor económicamente a la de otro licitador. E. Para propiedades adjudicadas bajo el inciso anterior se cumplirá con los siguientes requisitos: 1. La disposición de la propiedad no podrá conceder a ningún oferente un margen de ganancias irrazonable. La razonabilidad será determinada por el Comité. 2. Los siguientes criterios se tomarán en consideración: a. probabilidad de que el proyecto propuesto sea completado b. experiencia del desarrollador C. necesidades de vivienda en el área del proyecto d. tiempo que el activo lleva en los libros e. cualquier otro requisito que estime pertinente a los mejores intereses de la Autoridad 3. Cuando se presenten dos o más ofertas que se comprometan a desarrollar viviendas destinadas a familias de bajos o medianos ingresos el Comité requerirá el cumplimento por escrito de un cuestionario que incluirá la siguiente información: a. la cuantía de la oferta b. la cantidad de viviendas para familias de ingresos bajos o medianos C. la proporción y precios entre viviendas de cada tipo d. información sobre la capacidad probada de desarrollo de los oferentes e. otros factores que estime necesarios para determinar qué oferta adelanta la política pública y misión programática de la Autoridad f. otros factores que estime necesarios para determinar que oferta resulta económicamente superior g. cualquier otra información que el Comité estime adecuada. En estos casos el Comité podrá convocar una o más reuniones en las cuales se 7 discutirán detalles de las ofertas y dudas relacionadas a las mismas. En estas reuniones estarán presentes todos los oferentes. 4. Se establecerá en el acuerdo de opción de compra la obligación de cumplir con el uso propuesto. Dicho acuerdo se realizará con aquellas garantías reales, legales o económicas adicionales que se puedan obtener sin dilatar irrazonablemente la disposición de la propiedad y la correspondiente realización del respectivo proyecto. F. Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no ofrece un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos, podrá declarar la subasta desierta.
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