Regl. 7397, art. VIII dup2
PROCEDIMIENTO DE SUBASTAS PARA PROPIEDADES TIPO B
Length: 618 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. VIII dup2
A. Toda subasta de propiedades Tipo B, estará sujeta a la publicación de, al menos, un
anuncio en alguno de los periódicos de circulación general de Puerto Rico y se hará,
al menos, 30 dÃas antes de la fecha lÃmite para enviar ofertas. Este notificación
incluirá:
1. descripción de la propiedad
2. lugar donde se podrán obtener información detallada sobre la propiedad
3. dÃas y horas en que se podrá inspeccionar la propiedad
4. fecha lÃmite y lugar para presentar ofertas
5. lenguaje especÃfico indicando que este procedimiento será utilizado y que la
adjudicación al mayor postor estará sujeta a las disposiciones de los epÃgrafes
D y E de este ArtÃculo, en cuanto a ofertas que se comprometan al desarrollo
de proyectos de vivienda para familias de ingresos bajos o moderados.
B. Se mantendrá una copia del anuncio publicado en el expediente que se prepare para
la disposición de cada propiedad.
6
C. El Comité tomará en consideración los siguientes factores y de ordinario adjudicará
la propiedad al mayor postor:
1. Informe de Valoración de la propiedad inmueble
2. gastos administrativos incurridos por la Autoridad relacionados a la
propiedad
3. tiempo que lleve el activo en los libros de la Autoridad
4. valor del inmueble en los libros
5. cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las
caracterÃsticas y circunstancias de cada propiedad.
D. El Comité, podrá adjudicar propiedades Tipo B a favor de oferentes que, como parte
de su oferta, se comprometan a desarrollar viviendas destinadas a familias de bajos
o medianos ingresos en las mismas. Esto podrá hacerse aún en aquellos casos en los
cuales la oferta es menor económicamente a la de otro licitador.
E. Para propiedades adjudicadas bajo el inciso anterior se cumplirá con los siguientes
requisitos:
1. La disposición de la propiedad no podrá conceder a ningún oferente un
margen de ganancias irrazonable. La razonabilidad será determinada por el
Comité.
2. Los siguientes criterios se tomarán en consideración:
a. probabilidad de que el proyecto propuesto sea completado
b. experiencia del desarrollador
C. necesidades de vivienda en el área del proyecto
d. tiempo que el activo lleva en los libros
e. cualquier otro requisito que estime pertinente a los mejores
intereses de la Autoridad
3. Cuando se presenten dos o más ofertas que se comprometan a desarrollar
viviendas destinadas a familias de bajos o medianos ingresos el Comité
requerirá el cumplimento por escrito de un cuestionario que incluirá la
siguiente información:
a. la cuantÃa de la oferta
b. la cantidad de viviendas para familias de ingresos bajos o
medianos
C. la proporción y precios entre viviendas de cada tipo
d. información sobre la capacidad probada de desarrollo de los
oferentes
e. otros factores que estime necesarios para determinar qué
oferta adelanta la polÃtica pública y misión programática de la
Autoridad
f. otros factores que estime necesarios para determinar que
oferta resulta económicamente superior
g. cualquier otra información que el Comité estime adecuada.
En estos casos el Comité podrá convocar una o más reuniones en las cuales se
7
discutirán detalles de las ofertas y dudas relacionadas a las mismas. En estas
reuniones estarán presentes todos los oferentes.
4. Se establecerá en el acuerdo de opción de compra la obligación de cumplir
con el uso propuesto. Dicho acuerdo se realizará con aquellas garantÃas
reales, legales o económicas adicionales que se puedan obtener sin dilatar
irrazonablemente la disposición de la propiedad y la correspondiente
realización del respectivo proyecto.
F. Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes expuestos,
el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no ofrece un valor
económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos, podrá
declarar la subasta desierta.