Regl. 7397, art. VII dup2

PROCEDIMIENTO DE SUBASTAS PARA PROPIEDADES TIPO A

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. VII dup2

A. De ordinario las propiedades Tipo A serán ofrecidas a través de actividades en las que se convoque a licitadores para que en subasta pública realicen pujas a viva voz para lo cual, el Comité podrá contratar compañías especializadas en este tipo de actividad. B. El Comité podrá optar, a su entera discreción, por subastar estas propiedades mediante el procedimiento de subastas establecido para las propiedades Tipo B, 5 según descrito en el Artículo VIII o utilizar cualquiera de los demás procedimientos establecidos en este Reglamento que sean aplicables. C. El aviso de subasta podrá realizarse a través de hojas informativas, páginas de Internet, correo electrónico, anuncios en periódicos de circulación general, revistas generales o especializadas o cualquier otro medio que el Comité determine constituye una convocatoria adecuada para la subasta. Este aviso contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. descripción de la propiedad 2. lugar donde se podrán obtener información detallada sobre la propiedad 3. días y horas en que se podrá inspeccionar la propiedad 4. fecha límite y lugar para presentar ofertas. D. El Comité tomará en consideración los siguientes factores y de ordinario adjudicará la propiedad al mayor postor: 1. Informe de Valoración de la propiedad 2. gastos administrativos incurridos por la Autoridad relacionados a la propiedad 3. tiempo que lleve el activo en los libros de la Autoridad 4. valor de la propiedad en los libros 5. impacto social de la disposición 6. cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las características y circunstancias de cada propiedad. E. Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no ofrece un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos, podrá declarar la subasta desierta.
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