Regl. 7397, art. VI dup2

CLÁUSULAS GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. VI dup2

DE PROPIEDADES A. El Comité determinará el procedimiento de venta de propiedades que se vaya a utilizar para cada caso. En caso de propiedades Tipo B, requerirá la aprobación del Director Ejecutivo para dicha determinación del proceso. B. Los tres procedimientos disponibles serán: subastas, solicitud de propuestas (RFP) o disposición negociada. En cualquier procedimiento escogido se observarán al máximo posible los principios de competitividad y transparencia. C. El Comité podrá recibir ofertas directamente sin necesidad de haber comenzado un procedimiento al amparo de este Artículo. No obstante, la adjudicación siempre estará sujeta a que la Autoridad comience, si no lo ha hecho, algún procedimiento, según se dispone en los Artículos VII-X de este Reglamento. D. Las ofertas se podrán recibir: directamente en la División de Bienes Raíces de la Autoridad, en la División de Servicios Legales, a través de Corredores de Bienes Raíces, contratados por la Autoridad, mediante entidades dedicadas a la venta de propiedades en pública subasta que sean contratadas por la Autoridad, o cualquier otro medio que sea aceptable para la Autoridad. E. En caso de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare desierta el Comité tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsecuentes y/o alternar entre los posibles procedimientos.
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