Regl. 7397, art. VI dup2
CLÁUSULAS GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. VI dup2
DE PROPIEDADES
A. El Comité determinará el procedimiento de venta de propiedades que se vaya a
utilizar para cada caso. En caso de propiedades Tipo B, requerirá la aprobación del
Director Ejecutivo para dicha determinación del proceso.
B. Los tres procedimientos disponibles serán: subastas, solicitud de propuestas (RFP) o
disposición negociada. En cualquier procedimiento escogido se observarán al
máximo posible los principios de competitividad y transparencia.
C. El Comité podrá recibir ofertas directamente sin necesidad de haber comenzado un
procedimiento al amparo de este Artículo. No obstante, la adjudicación siempre
estará sujeta a que la Autoridad comience, si no lo ha hecho, algún procedimiento,
según se dispone en los Artículos VII-X de este Reglamento.
D. Las ofertas se podrán recibir: directamente en la División de Bienes Raíces de la
Autoridad, en la División de Servicios Legales, a través de Corredores de Bienes
Raíces, contratados por la Autoridad, mediante entidades dedicadas a la venta de
propiedades en pública subasta que sean contratadas por la Autoridad, o cualquier
otro medio que sea aceptable para la Autoridad.
E. En caso de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare desierta el
Comité tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsecuentes y/o alternar
entre los posibles procedimientos.