Regl. 7397, art. V dup2

CRITERIOS GENERALES PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. V dup2

A. Las disposición de las Propiedades se hará según lo disponen las leyes, Reglamentos aplicables y los procedimientos establecidos a la luz de este Reglamento. B. El Comité tendrá ante su consideración un Informe de Valoración de no más de dos años de antigüedad para todas las propiedades que desea disponer. C. El Comité tendrá la opción, a su discreción, de proveer copia del Informe de Valoración siempre que se haga disponible la copia o la información a todos los oferentes en un plazo oportuno dentro del procedimiento correspondiente. D. La Autoridad podrá contratar Corredores de Bienes Raíces, con licencia vigente para practicar la profesión de conformidad con las leyes de Puerto Rico o a entidades que estén a su vez autorizadas para vender propiedades en pública subasta, en caso de que se considere como la mejor alternativa para la Disposición de las Propiedades.. E. En toda transacción de Disposición de Propiedades que ha sido aceptada se deberá formalizar un contrato de opción de compraventa o arrendamiento, o cualquier otro documento legal que sea aplicable. F. El Comité notificará a todos los oferentes el monto de la oferta adjudicada, y la identidad del oferente, o en caso que aplique, la determinación de que el procedimiento correspondiente ha sido declarado desierto. G. La adjudicación favorable de una oferta, sea por el Comité o por la Junta por conducto del Director Ejecutivo, e independientemente del procedimiento realizado, no constituirá una aceptación de la oferta ni una obligación legal de la Autoridad. H. Luego de una adjudicación, la Autoridad procederá a negociar un acuerdo de compra, arrendamiento o cualquier documento legal aplicable, con el oferente favorecido. Dicho acuerdo se regirá por los siguientes requisitos: 1. Será firmado en un periodo de 30 días de la notificación de la adjudicación, prorrogable solamente con la aprobación del Director Ejecutivo. 4 2. Establecerá un periodo máximo para la firma y cierre del subsiguiente acuerdo de disposición. Luego de transcurrido este periodo, la Autoridad tendrá el derecho de dar por terminado el acuerdo de opción y reiniciar un procedimiento de adjudicación de novo. 3. Requerirá, según determine el Comité, un depósito razonable que sirva como garantía para el eventual negocio jurídico de Disposición de Propiedad. Este depósito será devuelto solamente si un acuerdo de venta y correspondiente cierre no se consume por causas ajenas al control del oferente. I. La transacción sobre disposición de propiedad se recogerá en contrato otorgado entre la Autoridad y la persona cuya oferta haya sido acogida favorablemente.
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