Regl. 7397, art. XI
OFERTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. XI
A. Toda oferta bajo los procedimientos de subastas de Propiedades Tipo B o de
Solicitud de Propuestas, al amparo de los artÃculos VIII y IX respectivamente, deberá
ser sometida a la Autoridad en un sobre sellado en o antes de la fecha lÃmite
determinada por el Comité.
B. Las propuestas deberán ser remitidas a la oficina del Director de la Oficina de
Servicios Legales y se podrán radicar tanto por correo como personalmente en la
recepción de la Autoridad.
C. Se expresará el nombre de la persona que somete la propuesta, la cantidad por la
cual le interesa adquirir la propiedad y cualquier otro detalle que resulte pertinente
para la eventual adjudicación de la oferta.
D. Para evaluar las ofertas el Comité podrá llevar a cabo entrevistas con la(s) persona(s)
interesada(s) que haya(n) sometido una oferta. Además, podrá solicitar cualesquiera
documentos que resulten adecuados para la adjudicación. Toda entrevista
relacionada a ofertas bajo los procedimientos de subastas de propiedades Tipo B o
de Solicitud de Propuestas deberá realizarse en presencia de todos los oferentes.
E. El Comité podrá recibir ofertas de compra directa sin necesidad de haber puesto en
venta el inmueble. No obstante, la venta siempre estará sujeta a que la Autoridad le
notifique a otros posibles compradores según se dispone en el ArtÃculo V de este
Reglamento.
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