Regl. 7397, art. XI

OFERTAS

Length: 220 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. XI

A. Toda oferta bajo los procedimientos de subastas de Propiedades Tipo B o de Solicitud de Propuestas, al amparo de los artículos VIII y IX respectivamente, deberá ser sometida a la Autoridad en un sobre sellado en o antes de la fecha límite determinada por el Comité. B. Las propuestas deberán ser remitidas a la oficina del Director de la Oficina de Servicios Legales y se podrán radicar tanto por correo como personalmente en la recepción de la Autoridad. C. Se expresará el nombre de la persona que somete la propuesta, la cantidad por la cual le interesa adquirir la propiedad y cualquier otro detalle que resulte pertinente para la eventual adjudicación de la oferta. D. Para evaluar las ofertas el Comité podrá llevar a cabo entrevistas con la(s) persona(s) interesada(s) que haya(n) sometido una oferta. Además, podrá solicitar cualesquiera documentos que resulten adecuados para la adjudicación. Toda entrevista relacionada a ofertas bajo los procedimientos de subastas de propiedades Tipo B o de Solicitud de Propuestas deberá realizarse en presencia de todos los oferentes. E. El Comité podrá recibir ofertas de compra directa sin necesidad de haber puesto en venta el inmueble. No obstante, la venta siempre estará sujeta a que la Autoridad le notifique a otros posibles compradores según se dispone en el Artículo V de este Reglamento. 9
Regl. 7397, art. XI: OFERTAS | Justis AI