Regl. 7397, art. X dup2

DISPOSICIÓN NEGOCIADA

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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. X dup2

A. El Comité, con la aprobación del Director, tendrá la facultad de realizar una disposición negociada de propiedades Tipo A y B, directamente con potenciales adquirentes en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. el oferente es una entidad pública federal, estatal o municipal; 2. los procedimientos al amparo de este reglamento o una combinación de ellos han sido declarados desiertos en al menos una ocasión, en el caso de las Propiedades Tipo A, o dos ocasiones, en el caso de las propiedades Tipo B. ; 3. como medida extraordinaria, se determina que el oferente es el único adquirente que puede adelantar con la adquisición de la propiedad un fin público específico, o 4. en caso de propiedades Tipo A para las cuales se reciban ofertas iguales o mayores a su Valor en el Mercado. B. La minuta con los criterios sopesados para adjudicación requerida por el Artículo VI de este Reglamento deberá incluir, en caso de una disposición negociada, las razones específicas por las cuales se utilizó dicho procedimiento.
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