Regl. 7397, art. X dup2
DISPOSICIÓN NEGOCIADA
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Cite as Reglamento Núm. 7397, Art. X dup2
A. El Comité, con la aprobación del Director, tendrá la facultad de realizar una
disposición negociada de propiedades Tipo A y B, directamente con potenciales
adquirentes en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. el oferente es una entidad pública federal, estatal o municipal;
2. los procedimientos al amparo de este reglamento o una combinación de ellos
han sido declarados desiertos en al menos una ocasión, en el caso de las
Propiedades Tipo A, o dos ocasiones, en el caso de las propiedades Tipo B. ;
3. como medida extraordinaria, se determina que el oferente es el único
adquirente que puede adelantar con la adquisición de la propiedad un fin
público especÃfico, o
4. en caso de propiedades Tipo A para las cuales se reciban ofertas iguales o
mayores a su Valor en el Mercado.
B. La minuta con los criterios sopesados para adjudicación requerida por el ArtÃculo VI
de este Reglamento deberá incluir, en caso de una disposición negociada, las razones
especÃficas por las cuales se utilizó dicho procedimiento.