Regl. 7399, art. IV

Limitaciones y Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. IV

Se prohibe la introducción, importación, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los siguientes animales: mono patas (erythrocebus patas), mono rhesus (macaca mulatta) y mono ardilla -en inglés common squirrel monkey (saimiri sciureus). Se reconoce que la jurisdicción primaria sobre los animales descritos anteriormente y demás animales exóticos en Puerto Rico recae en el DRNA, por así disponerlo la Ley de Vida Silvestre, Ley 241 de 15 de agosto de 1999 (12 LPRA § 107 y Ss.). Este reglamento complementa y no limita de manera 3 alguna las disposiciones del Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promulgado por el DRNA el 10 de febrero de 2004, Reglamento 6765 en el Departamento de Estado.
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