Regl. 7399, art. IV
Limitaciones y Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. IV
Se prohibe la introducción, importación, posesión,
adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico de los siguientes animales: mono patas
(erythrocebus patas), mono rhesus (macaca mulatta) y mono
ardilla -en inglés common squirrel monkey (saimiri sciureus).
Se reconoce que la jurisdicción primaria sobre los animales
descritos anteriormente y demás animales exóticos en Puerto
Rico recae en el DRNA, por asà disponerlo la Ley de Vida
Silvestre, Ley 241 de 15 de agosto de 1999 (12 LPRA § 107 y
Ss.). Este reglamento complementa y no limita de manera
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alguna las disposiciones del Reglamento para Regir la
Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies
Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
promulgado por el DRNA el 10 de febrero de 2004, Reglamento
6765 en el Departamento de Estado.