Regl. 7399, art. IX
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. IX
De ser impugnado cualquier artÃculo de este Reglamento ante
Tribunal competente en Puerto Rico y prevalecer la impugnación
sobre dicho artÃculo, el remanente del Reglamento continuará en
plena vigencia.