Regl. 7399, art. V
Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. V
Las disposiciones de este Reglamento no serán aplicables
a las agencias gubernamentales u otras entidades públicas o
privadas, como la Universidad de Puerto Rico, que requieran
tener, para llevar a cabo alguno de sus fines, los animales
designados como prohibidos. No obstante, para poder llevar a
cabo investigaciones cientÃficas o intervención alguna con las
especies prohibidas en este Reglamento, dichas agencias o
entidades deberán obtener la autorización previa y escrita del
Secretario. El Secretario podrá aprobar o denegar una
solicitud para realizar investigaciones cientificas o actividades
de cualquier otra Ãndole con las especies prohibidas tomando
en consideración el efecto que dichas investigaciones o
actividades puedan tener en la conducta, reproducción o
patrones de distribución de las especies prohibidas y los
programas de manejo del DA y el DRNA, entre otros factores.
En el caso de las autorizaciones para investigaciones
cientÃficas con animales en cautiverio como las que realiza el
Centro de Primates de la Universidad de Puerto Rico
("Caribbean Primate Center") con los monos rhesus, el
Secretario solo requerirá, para su evaluación, un protocolo con
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las medidas de seguridad que la institución ha implantado
para garantizar que los animales prohibidos no escapen. No
obstante, para la autorización de cualquier investigación o
actividad con animales de las especies prohibidas en el estado
silvestre, será requisito la aprobación previa, por escrito, del
Secretario, quien podrá establecer las condiciones y requisitos
que estime más convenientes.