Regl. 7399, art. V

Excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. V

Las disposiciones de este Reglamento no serán aplicables a las agencias gubernamentales u otras entidades públicas o privadas, como la Universidad de Puerto Rico, que requieran tener, para llevar a cabo alguno de sus fines, los animales designados como prohibidos. No obstante, para poder llevar a cabo investigaciones científicas o intervención alguna con las especies prohibidas en este Reglamento, dichas agencias o entidades deberán obtener la autorización previa y escrita del Secretario. El Secretario podrá aprobar o denegar una solicitud para realizar investigaciones cientificas o actividades de cualquier otra índole con las especies prohibidas tomando en consideración el efecto que dichas investigaciones o actividades puedan tener en la conducta, reproducción o patrones de distribución de las especies prohibidas y los programas de manejo del DA y el DRNA, entre otros factores. En el caso de las autorizaciones para investigaciones científicas con animales en cautiverio como las que realiza el Centro de Primates de la Universidad de Puerto Rico ("Caribbean Primate Center") con los monos rhesus, el Secretario solo requerirá, para su evaluación, un protocolo con 4 las medidas de seguridad que la institución ha implantado para garantizar que los animales prohibidos no escapen. No obstante, para la autorización de cualquier investigación o actividad con animales de las especies prohibidas en el estado silvestre, será requisito la aprobación previa, por escrito, del Secretario, quien podrá establecer las condiciones y requisitos que estime más convenientes.
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