Regl. 7399, art. VI
Querellas de Ciudadanos
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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. VI
Los vigilantes del DRNA atenderán las querellas de
ciudadanos reportando la presencia de uno o más de los
animales mencionados en este Reglamento y procederán de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento citados en el
ArtÃculo IV anterior.