Regl. 7399, art. VII
Procedimiento para Incautación y Disposición
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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. VII
El Secretario podrá incautar y disponer de los animales aquÃ
incluidos, de la forma que determine más conveniente, incluyendo,
pero sin limitarse a, el establecimiento de convenios 0 acuerdos
con agencias 0 entidades públicas o privadas, o con personas
particulares. Este artÃculo no limita de forma alguna el poder de
incautación y disposición investido en el DRNA mediante su Ley y
Reglamento citados en el ArtÃculo IV precedente.