Regl. 7399, art. VIII

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. VIII

Independientemente de las multas por infracciones a la ley y a este reglamento que dispone la Ley 170, las cuales ascienden hasta cinco mil dólares ($5,000) de multa y hasta tres (3) años de cárcel, a cualquier persona que incumpla con 5 parte alguna de este Reglamento o con órdenes dictadas por algún Oficial Examinador en torno al mismo, se le podrá imponer una multa administrativa de hasta $200.00 por infracción, más las costas y honorarios de abogados en los mismos casos que dispone la Regla 44 de las de Procedimiento Civil vigentes.
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