Regl. 7399, art. VIII
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7399, Art. VIII
Independientemente de las multas por infracciones a la
ley y a este reglamento que dispone la Ley 170, las cuales
ascienden hasta cinco mil dólares ($5,000) de multa y hasta
tres (3) años de cárcel, a cualquier persona que incumpla con
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parte alguna de este Reglamento o con órdenes dictadas por
algún Oficial Examinador en torno al mismo, se le podrá
imponer una multa administrativa de hasta $200.00 por
infracción, más las costas y honorarios de abogados en los
mismos casos que dispone la Regla 44 de las de Procedimiento
Civil vigentes.