Regl. 7400, art. 1.2
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.2
Este reglamento busca el cumplimiento con los estatutos de ley
relacionados al acceso físico de los establecimientos comerciales que redunde
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en mejorar la experiencia comercial de las personas con impedimentos. Estas
personas, además de sus condiciones existentes, tienen que lidiar con
obstáculos adicionales a la hora de hacer sus compras. Es un requisito de ley
federal el que los comercios tengan facilidades accesibles para personas con
impedimentos y que se le provea asistencia necesaria, sin costo adicional al
consumidor. Por ejemplo, la ley federal exige que los comercios tengan rampas
de acceso, puertas amplias y baños accesibles para los impedidos, entre otras
cosas. El Departamento de Asuntos del Consumidor, en su función de proteger
al consumidor y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, en
su función de proteger a los ciudadanos con impedimentos, haciendo cumplir
sus leyes habilitadoras, se proponen hacer valer los derechos de las personas
con impedimentos en los comercios de Puerto Rico. Se utilizarán las guías
establecidas en el ADA Accessibility Guidelines for Building and Facilities
(ADAAG), para su cumplimiento. La Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos podrá ofrecer asesoramiento para la implantación de las guías de
accesibilidad, según dispuesto bajo la ley ADA.