Regl. 7400, art. 1.4

Acceso al establecimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.4

Todo establecimiento comercial en Puerto Rico deberá contar con puertas que permitan el acceso requerido por ley a una persona en silla de ruedas. Los comercios que cuenten con puertas eléctricas por las cuales no pueda pasar una persona en silla de ruedas deberán proveer puertas especiales para estos clientes. El Departamento de Asuntos del Consumidor estará fiscalizando el que los comercios cumplan con este requisito, luego de doce (12) meses de entrar en vigor este reglamento.
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