Regl. 7400, art. 1.4
Acceso al establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.4
Todo establecimiento comercial en Puerto Rico deberá contar con puertas
que permitan el acceso requerido por ley a una persona en silla de ruedas. Los
comercios que cuenten con puertas eléctricas por las cuales no pueda pasar una
persona en silla de ruedas deberán proveer puertas especiales para estos
clientes. El Departamento de Asuntos del Consumidor estará fiscalizando el que
los comercios cumplan con este requisito, luego de doce (12) meses de entrar
en vigor este reglamento.