Regl. 7400, art. 1.5

Estacionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.5

Todo centro comercial o establecimiento comercial que tenga facilidades de estacionamiento de autos deberá designar un área para personas con impedimentos. El operador del estacionamiento deberá asegurarse de la identificación adecuada de estos espacios. Además, es responsabilidad del operador asegurar el fácil acceso a los estacionamientos dirigidos a personas con impedimentos, según lo establecido en ADA Accessibility Guidelines for Building and Facilities (ADAAG). Según lo establecido en las ADA Accessibility Guidelines for Building and Facilities (ADAAG), el área designada para estos estacionamientos se regirá por la siguiente tabla: 4 Mínimo de Estacionamientos Total de Estacionamientos Requeridos para Personas con Impedimentos 1 a 25 1 26 a 50 2 51 a 75 3 76 a 100 4 101 a 150 5 151 a 200 6 201 a 300 7 301 a 400 8 401 a 500 9 501 a 1,000 2% del total Más de 1,001 20 + 1 por cada 100 sobre 1,000
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