Regl. 7400, art. 1.5
Estacionamiento
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.5
Todo centro comercial o establecimiento comercial que tenga facilidades
de estacionamiento de autos deberá designar un área para personas con
impedimentos. El operador del estacionamiento deberá asegurarse de la
identificación adecuada de estos espacios. Además, es responsabilidad del
operador asegurar el fácil acceso a los estacionamientos dirigidos a personas
con impedimentos, según lo establecido en ADA Accessibility Guidelines for
Building and Facilities (ADAAG). Según lo establecido en las ADA Accessibility
Guidelines for Building and Facilities (ADAAG), el área designada para estos
estacionamientos se regirá por la siguiente tabla:
4
MÃnimo de Estacionamientos
Total de Estacionamientos
Requeridos para Personas con
Impedimentos
1 a 25
1
26 a 50
2
51 a 75
3
76 a 100
4
101 a 150
5
151 a 200
6
201 a 300
7
301 a 400
8
401 a 500
9
501 a 1,000
2% del total
Más de 1,001
20 + 1 por cada 100 sobre 1,000