Regl. 7400, art. 1.6
Rampas de acceso
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.6
Todo establecimiento o centro comercial en Puerto Rico, deberá contar
con rampas para facilitar el acceso a las facilidades a las personas con
impedimentos. Las rampas deben cumplir con las medidas y especificaciones
de construcción estipuladas por ADA. El piso de las rampas debe ser de
material áspero que evite que una persona con impedimentos pueda resbalarse.
Estas rampas deben estar identificadas con letrero de forma vertical. El
Departamento de Asuntos del Consumidor estará fiscalizando el que los
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comercios cumplan con este requisito, luego de seis (6) meses de entrar en
vigor este reglamento.