Regl. 7400, art. 1.6

Rampas de acceso

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.6

Todo establecimiento o centro comercial en Puerto Rico, deberá contar con rampas para facilitar el acceso a las facilidades a las personas con impedimentos. Las rampas deben cumplir con las medidas y especificaciones de construcción estipuladas por ADA. El piso de las rampas debe ser de material áspero que evite que una persona con impedimentos pueda resbalarse. Estas rampas deben estar identificadas con letrero de forma vertical. El Departamento de Asuntos del Consumidor estará fiscalizando el que los 5 comercios cumplan con este requisito, luego de seis (6) meses de entrar en vigor este reglamento.
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