Regl. 7400, art. 1.7
- Facilidades sanitarias
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.7
Todo establecimiento o centro comercial deberá contar con facilidades
sanitarias según requerido por ley, accesibles por rampas o acceso directo para
las personas impedidas. Además el espacio dentro del sanitario debe ser
suficiente como para permitir su fácil uso por las personas impedidas. Para
cumplir con esta regla, el comercio no deberá hacer ninguna construcción
nueva, si ya cuenta con un sanitario accesible. El Departamento de Asuntos del
Consumidor estará fiscalizando el que los comercios cumplan con este requisito,
luego de dieciocho (18) meses de entrar en vigor este reglamento.