Regl. 7400, art. 1.8 dup2

Centros Comerciales

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.8 dup2

Todo centro comercial debe contar con facilidades sanitarias comunes accesibles para personas con impedimentos. Esta regla no aplica a los comercios individuales, sólo aplica a los operadores de centros comerciales. Para cumplir con esta regla, no es necesario construir una nueva estructura en los casos en que sea posible incluirlo en facilidades existentes. El Departamento de Asuntos del Consumidor estará fiscalizando el que los 6 comercios cumplan con este requisito, luego de doce (12) meses de entrar en vigor este reglamento. Capítulo 2: De aplicación exclusiva a Gasolineras
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