Regl. 7400, art. 1.8 dup2
Centros Comerciales
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 1.8 dup2
Todo centro comercial debe contar con facilidades sanitarias comunes
accesibles para personas con impedimentos. Esta regla no aplica a los
comercios individuales, sólo aplica a los operadores de centros comerciales.
Para cumplir con esta regla, no es necesario construir una nueva estructura en
los casos en que sea posible incluirlo en facilidades existentes. El
Departamento de Asuntos del Consumidor estará fiscalizando el que los
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comercios cumplan con este requisito, luego de doce (12) meses de entrar en
vigor este reglamento.
CapÃtulo 2: De aplicación exclusiva a Gasolineras