Regl. 7400, art. 2.1
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.1
Además de todo lo mencionado en la primera parte de este reglamento,
las estaciones de gasolina deberán cumplir con las disposiciones específicas de
este capítulo. Este capítulo atiende específicamente las necesidades de los
conductores con impedimentos. Con esto se busca lograr facilitar el acceso y
promover la igualdad en estos establecimientos de tanta importancia para la
sociedad puertorriqueña.