Regl. 7400, art. 2.3

Asistencia en el Servicio

Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.3

Las estaciones de gasolina deberán proveer asistencia en el despacho de la gasolina a los conductores con impedimentos que así lo requieran, siempre que dicho servicio no afecte la naturaleza del negocio.
Regl. 7400, art. 2.3: Asistencia en el Servicio | Justis AI