Regl. 7400, art. 2.3
Asistencia en el Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.3
Las estaciones de gasolina deberán proveer asistencia en el despacho de
la gasolina a los conductores con impedimentos que asà lo requieran, siempre
que dicho servicio no afecte la naturaleza del negocio.