Regl. 7400, art. 2.6

Identificación

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.6

La estación de gasolina podrá exigir el carnet expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, que identifica a la persona con impedimentos, para justificar la necesidad del servicio solicitado y así 8 proveer el servicio gratis. El solicitante no deberá estar acompañado de una persona que le pueda asistir para recibir el servicio de gasolina.
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