Regl. 7400, art. 2.6
Identificación
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.6
La estación de gasolina podrá exigir el carnet expedido por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas, que identifica a la persona
con impedimentos, para justificar la necesidad del servicio solicitado y así
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proveer el servicio gratis. El solicitante no deberá estar acompañado de una
persona que le pueda asistir para recibir el servicio de gasolina.