Regl. 7400, art. 2.7

Pago Electrónico

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.7

Las estaciones de gasolina deberán contar con un sistema electrónico de pago en al menos, una de sus bombas. De esta manera se le simplifica el proceso de pago al cliente que utilice algún método electrónico de pago como tarjetas de débito o de crédito. No obstante, si el sistema de pago no le es accesible dada la condición de la persona, el empleado que despachó la gasolina le cobrará.
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