Regl. 7400, art. 2.7
Pago Electrónico
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 2.7
Las estaciones de gasolina deberán contar con un sistema electrónico de
pago en al menos, una de sus bombas. De esta manera se le simplifica el
proceso de pago al cliente que utilice algún método electrónico de pago como
tarjetas de débito o de crédito. No obstante, si el sistema de pago no le es
accesible dada la condición de la persona, el empleado que despachó la
gasolina le cobrará.