Regl. 7400, art. 3.1 dup2
Dueños de diez o más establecimientos comerciales o
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 3.1 dup2
estaciones de gasolina
En caso de un dueño con justo tÃtulo de 10 o más establecimientos
comerciales o estaciones de gasolina, aunque no intervenga en la
administración de éstos, el Departamento de Asuntos del Consumidor estará
fiscalizando que éste cumpla con el cuarenta por ciento (40%) de los requisitos
de este reglamento para el primer año, con el treinta por ciento (30%) para el
segundo año y finalmente, con el treinta por ciento (30%) para el tercer año.