Regl. 7400, art. 3.2

Radicación y Adjudicación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 3.2

Cualquier persona con impedimentos que entienda que un comercio no ha cumplido con las disposiciones de este reglamento y desee radicar una querella podrá hacerlo en la Oficina Regional del Departamento de Asuntos del Consumidor o en la Oficina Regional del Procurador de Personas con Impedimentos, más cercana a su residencia. La querella será adjudicada por la Agencia donde fue presentada.
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