Regl. 7400, art. 3.4
Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 3.4
Si cualquier disposición de este reglamento fuera declarada
inconstitucional 0 ilegal por un tribunal de jurisdicción competente, dicha
determinación no afectará ni invalidará el resto del reglamento, sino que el
efecto quedará a la parte, artículo, párrafo o cláusula que hubiere sido declarada
inconstitucional 0 ilegal.