Regl. 7400, art. 3.4

Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 7400, Art. 3.4

Si cualquier disposición de este reglamento fuera declarada inconstitucional 0 ilegal por un tribunal de jurisdicción competente, dicha determinación no afectará ni invalidará el resto del reglamento, sino que el efecto quedará a la parte, artículo, párrafo o cláusula que hubiere sido declarada inconstitucional 0 ilegal.
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