Regl. 7401, art. II

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7401, Art. II

El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a la Ley Núm. 223 del 21 de agosto de 2004, según enmendado por la Ley Núm. 25, y requerir que toda Agencia y Entidad Gubernamental de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus Municipios, que aporten la totalidad del costo de la actividad ó diez mil (10,000.00) dólares o más de fondos públicos, en la contratación de músicos para cualquier espectáculo público en el cual hay variedad de géneros musicales, tienen la obligación de reservar una participación justa y razonable a los diferentes exponentes de la Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña y deberá utilizar al menos 30% de su presupuesto para contrataciones artísticas musicales, en la contratación de músicos o agrupaciones de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. Esto será así cuando la actividad sea realizada por la propia entidad gubernamental ó cuando se contrate los servicios de un promotor 0 productor independiente. Este Reglamento también dispone que cuando la entidad gubernamental auspicie una actividad musical realizada por una entidad externa, deberá utilizar el 30% de la asignación para contratar artistas e intérpretes de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. Artículo III Definiciones la Ley : se refiere a la Ley Núm. 223 del 21 de agosto de 2004, según enmendado por la Ley Núm. 25, Reglamento: se refiere a este Reglamento Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña: se refiere a los siguientes géneros musicales: la música campesina y sus variantes, la danza puertorriqueña, la bomba, la plena, así como sus bailes históricamente reconocidos. Página 1 de 9 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 223 DEL 21 DE AGOSTO DE 2004, SEGÚN ENMENDADO POR LA LEY NÚM 25 del 25 de julio de 2005, LEY DE LA MUSICA AUTÓCTONA TRADICIONAL PUERTORRIQUEÑA Artistas e intérpretes de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña: serán aquellos certificados por el Programa de Música del Instituto de Cultura Puertorriqueña cuyo repertorio musical consista en un 75% ó más de los géneros antes mencionados. Junta Asesora-Grupo de músicos designados por el Director Ejecutivo de; Instituto de Cultura Puertorriqueña con el asesoramiento del Director 0 Directora del Programa de Música para fungir como asesores en asuntos relacionados a la Ley, ayudar en el proceso de evaluación de solicitudes de certificación, entre otras funciones asignadas por el Programa de Música. Espectáculo artístico: comprenderá sin que se entienda como una limitación, aquellas presentaciones artísticas en las cuales haya variedad de géneros y que se lleven a cabo en vivo y por lo cual los artistas ó músicos reciban remuneración económica. Por ejemplo: fiestas patronales, festival artístico, entre otros. Sean estas directamente realizadas por la propia entidad gubernamental 0 cuando se utilice o contraten los servicios de un promotor 0 un productor independiente, para realizar la actividad. Agencia 0 Entidad Gubernamental: se refiere a cualquier oficina, departamento o programa pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera de sus Corporaciones Públicas y Municipalidades. Participación justa y razonable: La participación de los exponentes de la música autóctona tradicional puertorriqueña será justa y razonable, en la medida en que su inclusión sea proporcional y balanceada, en términos comparativos con otro tipo de géneros musicales incorporados a la programación de la actividad. Se entenderá que la participación de la música autóctona tradicional puertorriqueña es justa y razonable si se asegura por lo menos: a) treinta (30%) por ciento del total de los fondos asignados para la contratación de artistas son utilizados para la contratación de intérpretes de la música autóctona tradicional puertorriqueña. b) También se dispone que cuando la entidad gubernamental auspicie una actividad musical realizada por una entidad externa, deberá utilizar treinta (30) por ciento de la asignación, para contratar intérpretes de música autóctona tradicional puertorriqueña, según se define en la Ley. c) Asignación o Fondos Asignados: Se entenderá por "fondos asignados" la cantidad de dinero destinado por la agencia, corporación 0 municipio para la contratación de artistas 0 intérpretes de la música. En caso de auspicio de parte de la agencia, corporación o municipio, "fondos asignados" deberá incluir la aportación monetaria, si alguna, y/o la(s) aportación(es) de otro tipo (i.e. las instalaciones físicas [facilidades], seguridad, pago de personal técnico, etc.) que viabilicen la realización de la actividad. Página 2 de 9 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 223 DEL 21 DE AGOSTO DE 2004, SEGÚN ENMENDADO POR LA LEY NUM 25 del 25 de julio de 2005, LEY DE LA MUSICA AUTÓCTONA TRADICIONAL PUERTORRIQUEÑA Artículo IV- Disposiciones Generales A. Contratación Músicos y Artistas Puertorriqueños 1. Toda Agencia Gubernamental de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquiera de sus Corporaciones Públicas y sus Municipalidades que invierta la totalidad 0 diez mil (10,000.00) dólares o más de fondos públicos, en la contratación de músicos para cualquier espectáculo público (fiesta patronal, festival 0 cualquier actividad musical) en el cual hay variedad de géneros musicales, tendrá la obligación de utilizar al menos el 30% del presupuesto destinado a la contratación de músicos durante cualquier año natural, en la contratación de músicos e intérpretes de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. 2. Para determinar si las agencias 0 entidades gubernamentales cumplen con el requisito establecido por la ley, se tomará como base todos los fondos utilizados para la contratación de músicos y/o agrupaciones para cada actividad y/o espectáculo artístico presentado. 3. Se entenderá que previo a la celebración del evento o la actividad sujeta a esta ley, y previo al desembolso de fondos públicos para asuntos contemplados en esta ley, la agencia instrumentalizada 0 entidad gubernamental deberá gestionar y obtener del Instituto de Cultura Puertorriqueña una certificación de cumplimiento con esta ley, acreditando que la aportación y presupuesto utilizado contempla e incluye una participación justa y razonable de la Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. 4. En función de fiscalizar el cumplimiento de la Ley Núm. 223 del 21 de agosto de 2004, según enmendado por la Ley Núm.25, el Instituto de Cultura Puertorriqueña realizará las gestiones que sean necesarias para determinar de forma objetiva y fidedigna si se ha incurrido en violación a las disposiciones de esta Ley y habrá de tomar las acciones administrativas y legales pertinentes para requerir el cumplimiento de esta Ley, incluyendo, pero no limitándose, el referir cualquier irregularidad detectada a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina de Ética Gubernamental y al Departamento de Justicia. 5. El Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá, mediante reglamento, expandir y/o aumentar el número de entidades a las que se excluye de la Ley, siempre y cuando la participación presupuestaria del organismo gubernamental patrocinador no ocasione, de forma alguna, la eliminación y/o disminución del presupuesto usualmente asignado a las actividades a las que se aplica la Ley y/o impida la creación de nuevos eventos, donde la Ley sería aplicable. Página 3 de 9 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 223 DEL 21 DE AGOSTO DE 2004, SEGÚN ENMENDADO POR LA LEY NÚM 25 del 25 de julio de 2005, LEY DE LA MUSICA AUTÓCTONA TRADICIONAL PUERTORRIQUEÑA Se exceptúa del cumplimiento de esta Ley, sin que se entienda como una limitación, a las siguientes entidades: a) El Festival Casals b) la Sinfónica de Puerto Rico c) el Conservatorio de Música de Puerto Rico d) las Escuelas Libre de Música e) la Universidad de Puerto Rico B. Informes de Contrataciones de Talento Musical 1. Toda Agencia Gubernamental de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Municipalidades que aporten la totalidad del costo de la actividad 0 invierta diez mil (10,000.00) dólares 0 más de fondos públicos, sea directamente ó a través de promotores 0 productores independientes, en la contratación de músicos para cualquier espectáculo público en el cual hay variedad de géneros musicales deberá someter un informe certificado de contrataciones por concepto de cada actividad ó evento que conlleve la contratación de talento musical y esté sujeto a las disposiciones de esta Ley. Dicho informe incluirá un desglose fidedigno de la totalidad del presupuesto asignado para la contratación de artistas por cada evento y una relación de la porción presupuestaria destinada a la contratación de artistas, certificados bajo la definición de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña del Instituto de Cultura Puertorriqueña. En dicho informe se detallará los contratos efectuados de talento artístico, indicando: a) nombre del músico 0 agrupación musical contratados b) presupuesto total invertido en contratación de talento musical (desglose de nómina) c) nómina para la contratación de músicos de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. d) duración del contrato (vigencia) 2. El informe deberá estar certificado por la persona que directamente 0 a través de agentes contrate los músicos ó los artistas 0 por las personas que representen a músicos 0 artistas para presentar espectáculos artísticos. Tal certificación deberá ser certificada también por los jefes ó directores de la agencia gubernamental, como la información oficial que obra en los expedientes de la entidad. 3. Los informes deberán ser suministrados al Programa de Música del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en un período no menor de (10) días con antelación al evento ó actividad aplicable. 4. Este informe requiere de las agencias ó entidades sujetas a esta Ley, informes, contratos, nóminas, documentos 0 cualquier otra evidencia pertinente que sirva Página 4 de 9 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 223 DEL 21 DE AGOSTO DE 2004, SEGÚN ENMENDADO POR LA LEY NÚM 25 del 25 de julio de 2005, LEY DE LA MUSICA AUTÓCTONA TRADICIONAL PUERTORRIQUEÑA para evidenciar la proporción del presupuesto por la cuantía utilizada por la entidad para la contratación de artistas ó intérpretes de música y la participación de los exponentes ó intérpretes de la Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña en dicho presupuesto. 5. El Instituto de Cultura Puertorriqueña mantendrá expedientes de todos los informes sometidos. C. Certificaciones 1. El Programa de Música del Instituto de Cultura Puertorriqueña emitirá a la agencia 0 entidad gubernamental, una certificación de cumplimiento previa a la actividad a realizarse, luego de someterse todos los documentos por la agencia, corporación O municipio y verificada su intención de cumplir con los requisitos de la Ley 233 del 2004 según enmendada por la Ley 25 del 2005. El Programa de Música del Instituto de Cultura Puertorriqueña emitirá una segunda certificación de cumplimiento, una vez los documentos finales de verificación de la realización de la actividad [han sido] entregados por la agencia, corporación O municipio y/o el productor 0 entidad independiente, al Programa de Música del Instituto de Cultura Puertorriqueña y que se haya constatado el cumplimiento con los requisitos por cada actividad según se dispone en la Ley. 2. El Programa de Música del Instituto de Cultura Puertorriqueña mantendrá un registro de talento musical certificado por la Junta Asesora y el Programa de Música, como músicos e intérpretes de la Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña. 3. La Junta Asesora de [la Ley de la] Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña del Programa de Música, hará sus recomendaciones para la certificación de los músicos e intérpretes de la Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña anualmente. Se solicitará mediante convocatoria el siguiente material para ser considerado para la certificación: a) nombre del artista/agrupación b) instrumentación c) lista de repertorio a utilizarse en las presentaciones, incluyendo géneros y compositores d) demo representativo del trabajo del artista o la agrupación 4. El Instituto de Cultura Puertorriqueña velará por que las agrupaciones 0 individuos certificados cumplan rigurosa y estrictamente los criterios establecidos por la Ley. 5. Reconsideración de certificación La parte adversamente afectada por una determinación de la Junta Asesora de Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña, podrá dentro del término de (30) días desde la fecha de la determinación, presentar una moción de reconsideración de dicha determinación. La Junta Asesora tiene la obligación de identificar y notificar a la parte Página 5 de 9 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 223 DEL 21 DE AGOSTO DE 2004, SEGÚN ENMENDADO POR LA LEY NÚM 25 del 25 de julio de 2005, LEY DE LA MUSICA AUTÓCTONA TRADICIONAL PUERTORRIQUEÑA afectada, los criterios por los cuales no ha sido aprobada la certificación. La parte afectada tiene el deber de enviar material nuevo dentro de los (30) días determinados para la reconsideración. La Junta Asesora, deberá considerarla dentro de los (30) días de haberse presentado dicha moción. Si la Junta determina que la negación de la certificación ha sido por no cumplir con los requisitos establecidos, entonces la decisión de la Junta Asesora es una final y firme. D. Junta Asesora 1. La Junta Asesora es un grupo de músicos y conocedores de música autóctona tradicional según lo define la Ley, designados por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña con el asesoramiento del Director o Directora del Programa de Música... 2. Su función será primordialmente fungir como asesores en asuntos relacionados a la Ley, ayudar en el proceso de evaluación de solicitudes de certificación, entre otras funciones asignadas por el Programa de Música. 3. La Junta Asesora estará compuesta por cinco (5) miembros. 4. Término- Su nombramiento tendrá una vigencia de dos años. 5. Las reglas de orden y de funcionamiento serán las siguientes: a. Quórum- tres (3) miembros b. El Programa de Música determinará agendas y levantará actas de las reuniones y votaciones de la Junta Asesora. C. Las votaciones serán presentadas por la Directora del Programa de Música y los resultados deberán ser por mayoría absoluta. d. Las reuniones se llevarán a cabo cada dos meses o por citación del Programa de Música.
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