Regl. 7401, art. XI dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7401, Art. XI dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días a partir de su aprobación por el
Secretario de Estado, según establece la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada y conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme".
Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea al Instituto de Cultura
Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy, viernes, 4 de mayo de 2007.
Dr. Paul Vivoni Alcaraz
Dr. Dennis Alicea Rodriguez
Secretario
Presidente
Dr. José Luis Vega
Director Ejecutivo
Instituto de Cultura Puertorriqueña
9 de 9